Miguel Ángel González García
En un anterior retazo he aportado algún testimonio de los ordenandos que previo a la ordenación, realizaban ejercicios espirituales de preparación en el convento de los Carmelitas de la Bañeza e insinuaba allí que otra de las razones por las que se hacían ejercicios era la condena que el provisor o el juez eclesiástico imponía a un eclesiástico por conductas indebidas y comportamientos poco edificantes, y el convento carmelitano era destino para cumplir estas condenas, que eran de un número de días marcadamente mayor que por otras razones, y en proporción a la gravedad del delito.
Los comportamientos más graves del clero se castigaban con penas de cárcel que se cumplía en la llamada “cárcel de corona” que destinada a los eclesiásticos estaba situada en la capital de la diócesis en la inmediatez del palacio episcopal y de la Catedral, y también a penas pecuniarias que se aplicaban a obras de caridad o a los conventos de clausura, en Astorga principalmente el de Sancti Spiritus. Pero también hubo provisores que las aplicaron al convento de San Dictino de dominicos que no andaba sobrado de ingresos.
EN LA BAÑEZA
Como prueba del cumplimiento de reclusión espiritual en el convento del Carmen de La Bañeza he visto estos dos documentos en el archivo diocesano de Astorga (Caja 3469). Corresponden a dos eclesiásticos de Santa Marina del Rey y de Mombuey en Zamora. Las faltas más graves serían las del primero condenado a 38 días frente a las del segundo 16. Da a entender la certificación que cumplían su retiro viviendo la vida de la comunidad carmelita pero sin abandonar el cenobio…
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